Un consejero independiente es un miembro más del Consejo de Administración que no forma parte del equipo de gestión ni tiene relación con los accionistas principales de la sociedad. Lo recomendado es que se seleccionen consultores profesionales que participan como consejeros independientes y estén familiarizados con la gestión de diversos sectores o negocios para sumar con puntos de vista diferentes y con la aportación de experiencias diversas.
Es fundamental la actitud de compromiso en este tipo de consejero “externo” independiente que de esta forma complementará las capacidades y habilidades existentes en la empresa.
Además de una actitud positiva y proactiva, un Consejero Independiente debe tener muy desarrollada su capacidad de análisis, objetividad, síntesis, diagnóstico, valoración, rigor, saber escuchar, toma de decisiones, trabajo en equipo, sin dejar de lado otros conocimientos del entorno, financieros, estratégicos y organizativos.
Las principales funciones de un Consejo de Administración son la supervisión y control. Desde el punto de vista de la efectividad y credibilidad de la función de supervisión, la figura del consejero independiente es donde adquiere su mayor relevancia.
La integración de uno o varios consejeros independientes contribuye a la profesionalización de los Consejos de Administración:
En ocasiones los miembros del consejo de administración y directivos no se sienten cómodos con Consejeros Independientes y no aprovechan su potencial. Para aportar valor a la empresa sin incorporarnos como Consejeros Independientes, creamos un espacio de Consultoría denominado Consejo Asesor
En muchas organizaciones, el primer ejecutivo percibe la soledad de su responsabilidad y a menudo echa en falta interlocutores independientes y válidos que puedan ayudarle en la toma de decisiones o en la preparación de propuestas.
Un Consejo Asesor integrado por entre 1 y 4 consultores expertos proporciona una zona de seguridad para que los ejecutivos puedan probar distintas opciones antes de exponerlas ante el Consejo de Administración, ya que funciona con mayor agilidad y sin todos los requisitos formales que deben acompañar (actas, reuniones previas de las comisiones, ratificaciones, votaciones) a las reuniones del segundo.
Una de las principales diferencias entre ambos es que Consejo de Administración supervisa todos los aspectos de la empresa, el Consejo Asesor se enfoca (y se constituye específicamente) para tratar aspectos concretos que preocupen a la empresa en un momento dado.
La participación de nuestros consultores en un Consejo Asesor no implica las responsabilidades y los riesgos de un puesto en el Consejo de Administración, aportando gran valor en el debate desde su experiencia directa.
El Consejo Asesor no sustituye en sus responsabilidades ni en sus autoridades al Consejo de Administración o a los propios Consejeros del mismo. El Consejo Asesor, no debe tomar decisiones que entren en las áreas de competencias del Consejo de Administración. Es un órgano de deliberación, un foro de debate y propuesta, pero no un órgano de decisión.
La remuneración de los miembros de un Consejo Asesor es inferior que la de un Consejero Independiente del Consejo de Administración.
Las responsabilidades legales a las que están sujetos los miembros de un Consejo de Administración, no afectan a los miembros del Consejo Asesor.